miércoles, 20 de febrero de 2019

Escuela Clásica Siglo XVIII

Escuela Clásica

En los siglos XVII Y XVIII se dio la llamada Era de las Luces, ya que en esa época surgieron nuevas clases sociales, como por ejemplo los mercaderes, banqueros y los hombres de negocio (los burgueses).

Por esta razón comenzaron a surgir nuevos cambios en la manera de pensar, alcanzando un auge las ciencias en la búsqueda de las normas legales y desplazando los erróneos caminos de Dios. Gracias a esto se dieron cuenta que el hombre a través de la razón experimento los dolores y placeres, por tal motivo el Estado dejo de ser observado como una entidad divina, que imponía sus castigos y reglas para todos los ciudadanos, sino que se exigió que siguiera los dictados de la razón.

La reforma clásica tuvo sus inicios en la última mitad del siglo XVIII en Inglaterra e Italia y se extendió a Europa Occidental y ha EUA de allí en adelante. Teniendo en cuenta que lo más importante es que la Escuela Clásica no existió como tal desde el punto de vista histórico, sino que gracias a Enrrico Ferri, que comenzó a llamarle clásicos a los juristas pre-positivistas y posteriores a Beccaria.

Beccaria en 1764 escribió una obra con el nombre de Delitos y Castigos. El trataba de encontrar la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, Escribir las leyes para que pudiera ser comprendida por todos los individuos y no solo por máximos juristas, y por último el de limitar el ámbito de las leyes penales al mínimo necesario para minimizar el delito.

Gracias a la Escuela Clásica se dio la terminación de la barbarie y la injusticia que el derecho penal representaba, procuro la humanizaron por medio del respeto a la ley, del reconocimiento a las garantías individuales y de la limitación al poder absoluto del Estado.

La Escuela Clásica del Derecho Penal se desarrolló sobre la base de la "Ilustración": todos los hombres eran libres, iguales, racionales y podían, por ello, actuar responsablemente como individuos. De todos modos, la autorresponsabilidad es restringida en tanto se parte del hecho de que todo individuo, desde su potencial de comportamiento está siempre en condiciones de comportarse de un modo que podríamos llamar desviado, si bien, en última instancia, son condiciones específicas las que lo llevan a observar tal comportamiento. No hay, pues, diferencia entre el criminal y el que respeta la ley, salvo la del hecho: Por tanto, en el centro de los análisis teóricos de la Escuela Clásica del Derecho Penal no está el actor sino el acto.

Crítica a la Escuela a la Escuela Clásica
El delito no puede entenderse como una noción abstracta, sino como un comportamiento concreto, previamente descrito en la ley, en el cual concluyen muchas y variadas condiciones psicológicas y sociales. El gran pecado de Carrara consistió en haber elaborado un derecho penal estrictamente jurídico, apartado completamente de la sociología, encerrado dentro de los moldes de unas deducciones implacables, olvidando que el delito antes que ser un ente jurídico es un acto humano, en donde la génesis de esa conducta no puede ser olvidada ni por el Legislador ni por el.

1. Se censura a la Escuela Clásica el haber desplazado hacia otra disciplina el estudio de los hombres delincuentes, quienes eran protagonistas de la Justicia penal.
Se les critica el no haberse detenido en el estudio de los factores individuales y sociales de la criminalidad, así como en las medidas preventivas de la misma, lo que es necesario en una
lucha abierta contra el crimen.

2. El delito no puede entenderse como una noción abstracta, sino como un comportamiento concreto, previamente descrito en la ley, en el cual concluyen muchas y variadas condiciones sicológicas y sociales.

3. El libre albedrío, como postulado absoluto, es incompatible con las relaciones naturales y sociales
influye el nombre al mismo tiempo que es moldeado por ellas: No sólo se trata de un concepto bastante discutible cuyo estudio debe dejarse a la filosofía y a la metafísica, siendo que la lucha contra la criminalidad debe apoyarse en bases más reales y ajustadas a la protección social.

4. Finalmente, se dice que la pena no restablece la seguridad, ni menos la tranquilidad de los ciudadanos, si no se completa con otra exigencia como la de redimir al infractor por la condena,
sabiendo que al reintegrarse a la vida social no reincidirá y que debe resarcir los daños ocasionados con el acto ilícito.

Esta Escuela Clásica tiene por postulados:
1. El encontrar sus bases filosóficas en el Derecho Natural.
2. Un respeto absoluto al principio de legalidad.
3. Ver al delito como un ente jurídico y no como un ente filosófico.
4. El libre albedrío
5. La aplicación de las penas a los individuos moralmente responsables.
6. Los que carezcan de libre albedrío como por ejemplo los locos y los niños quedan excluidos del Derecho.
7. La pena es la retribución que se hace al criminal por el mal que hizo en la sociedad.
8. La retribución debe ser exacta.
9."Las penas son sanciones aflictivas determinadas, ciertas, ejemplares, proporcionales, deben reunir los requisitos de publicidad, certeza, prontitud, fraccionabilidad y reparabilidad, y en su ejecucion deben ser correctivas, inmutable e inprorrogables”.
10. La finalidad de la pena es restablecer el orden social externo que ha sido roto por el delincuente.
11. El Derecho de castigar pertenece al Estado título de tutela jurídica.
12. El Derecho Penal es garantía de libertad, ya que asegura la seguridad jurídica ante la autoridad.
13. Se considera que el método debe ser lógico-abstracto, silogístico y deductivo.

Representantes de la Escuela Clásica

J. Bentham (1748-1832). Imagen relacionada
Jurista inglés.  Como penitenciarista, se inspiró en la obra de su maestro Howard destacando la atención pública de los reos liberados y la efectiva reforma y corrección del delincuente. Fundamentó utilitariamente el  castigo. Para Bentham el modo de evitar la comisión de delitos es aprovechar el hedonismo que rige el comportamiento humano
Su obra más conocida, El Panóptico (Pan - todo. Óptico visión). Establecimiento circular con torre de vigilancia en medio, donde el guardián tiene el control de todos los vigilados. En tal establecimiento ha de obtenerse:
Primero: Dulzura (supresión del sufrimiento corporal).
Segundo: Severidad (no puede estarse mejor que afuera, en libertad).
Tercero: Economía (no debe haber gastos innecesarios en su manejo). Propone la cárcel ideal, en la que debe imperar el trabajo, el estudio, el orden y la paz, para lograr la re-adaptación de los delincuentes.

Pellegrino Rossi ( 1787 - 1848 ). Resultado de imagen para Pellegrino Rossi
El profesor de Bolonia, Ginebra y París que es asesinado por sus pensamiento políticos, fue el que escribió el primer gran clásico reconocido por todo.
Consideraba que existía un orden moral que todos los seres libres e inteligentes debíamos de seguir, pensando así que estos ordenes debían aplicarse en la sociedad, puesto que todos los individuos estamos hechos para vivir en sociedad. Dando así que gracias a esto surja un orden obligatorio para toda una sociedad y del cual se derivarían todos los derechos y obligaciones

 Giovanni Carmignani (1768- 1847). 
Trata de explicar que el castigo que se le impone a un criminal por el delito que cometió no se hace con el ánimo de tomar una venganza sino la de prevenir a que en un futuro no se realice otros delitos semejantes, este ilustre representante fue profesor de Pisa, y en sus Elmenta iuris criminalis hace la necesidad del orden social como la fuente y de la ley moral como el límite

Romagnosi con su obra Génesis Del Diritto Penale escrita en 1837.
Beccaria con su obra Divino Marquez .

Vídeo Internacional
Relación a la escuela clásica
https://www.youtube.com/watch?v=P93T6n8-mVo

Vídeo Nacional
Penitenciaria en Costa Rica parte 2
https://www.youtube.com/watch?v=Z_iOuM6qILY



Conclusión
A manera de conclusión en la escuela clásica da paso a una justicia más racional, dando nuevos y modernos conceptos con la criminología como ciencia y a su vez dándole más importancia a la investigación acerca de esta.

Bibliografía
Lacayo, E. (s.f) Fundamentos de Criminología.
Molina, C. (s.f) Evolución Histórica de la Criminologí: Ensayo de Criminología Académica. 
Álvarez, G., Montenegro, M., Martínez, J. (2012) Notas para la Historia de la Criminología.

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