viernes, 22 de febrero de 2019

Escuela Ecléctica Siglo XIX

Escuela Ecléctica Siglo XIX

Su fundamento teórico estuvo basado en el mismo que el de la Escuela Clásica, el contrato social. Esta escuela no es una escuela en sí, sino la reunión de varias escuelas reunida en esta corriente. 
El presupuesto operante de esta es la igualdad material y como en la Escuela clásica, radica su responsabilidad en lo individual, pero le agrega el concepto de situación, referente al medio físico y social. 

Como consecuencia de la introducción del concepto situación en la responsabilidad individual, la escuela ecléctica logra la atención punitiva por razones subjetivas, y conserva, dicha disminución por razones objetivas.

La integración entre derecho penal y criminología requiere entre todo una gran madurez en ambas disciplinas., se recalca sobre la madurez de estas ciencias, porque el derecho penal en aquella época estaba falto de madurez y la criminología empezaba sus primeros pasos.

Diferencia entre Escuela Clásica, Positivista y Ecléctica
Estas dos primeras tenían una serie de normas que si no estabas de acuerdo con una, rompías todas las demás. Era un esquema casi perfecto y el objetivo de la escuela Ecléctica era la de romper con esas reglas o esquemas monolíticos y crear algo diferente.

Otras Escuelas que se encuentran dentro del Ecléctico:

1 Terza Escuela
La Tercera Escuela, Terza Scuola, escuela critica o del positivismo crítico, esto porque tiene su aplicación en la escuela clásica y positivista como se menciono anteriormente, surge en Italia.

Movimiento ecléctico italiano, admite algunos principios clásicos y algunos positivistas. Mira al Derecho Penal como ciencia independiente. Combate la teoría del delincuente nato de Lombroso; por primera vez clasifica a los sujetos activos del delito en Imputables e Inimputables y sostiene que el castigo (penas) es solo para los primeros y a los segundos les viene a efectos de la defensa social una medida de seguridad. Su precursor fue Eugenio Carnevale

Postulados Tercera Escuela
Negación del libre albedrío
El delito es un hecho individual y social
Se interesa por el delincuente, más que por el delito
Señala las ventajas del método inductivo
Adopta la investigación científica del delincuente
Considera la responsabilidad moral
Distingue entre imputables e inimputables
Plantea la reforma social como deber del Estado

Pensadores

Bernardino Alimena 1861-1915 Resultado de imagen para Bernardino Alimena
En Principios de Derecho Penal habla fundamentalmente de la situación social del individuo antes de cometer un delito.
Toma en cuenta:
La antropología. El hombre que tiene sentimiento de inferioridad de tipo genético—orgánico está condicionado a cometer delitos.
La sociología criminal. La costumbre y las leyes están implicadas dentro el código positivo, la vulneración de éstas por el individuo se da por la miseria en que se encuentra.
En cuanto al Delito Alimena dice que no hay tipos de delitos. El individuo comete delitos en función de su estatus social que la sociedad le impone.
Causas del delito: Son: el desempleo, la miseria y la predisposición por falta de frenos inhibitorios para cometer delitos.

2 La Joven Escuela, Pragmatismo o Sociológica
Viena 1889, nace la Unión Internacional de Derecho Penal gracias a Adolphe Prins (Belga), Franz Von (Alemania), Gerard Van Hamel (Holanda). Esta institución dio calma a los tratadistas por las controversias de carácter filosófico.

Aportes de La Joven Escuela
Sustituir las especulaciones filosóficas por el pragmatismo
El estado peligroso en lugar de libre albedrío
Se admite la existencia de una impresión de libertad interna en el individuo
Expone el crimen como un fenómeno natural y ente jurídico
La pena con base en la defensa social
Aceptación de las penas y medidas de seguridad
Clasificación de los criminales en normales y anormales

Pensadores
Adolphe Prins 1845- 1919 Resultado de imagen para adolphe prins

Solía exponer su obra El Estado Peligroso, esto como suplente a la responsabilidad, consideraba el libre albedrío como algo quimérico, la libertad del hombre es meramente relativa, en 1930 se decreta la ley de defensa social sobre personas criminales con la clasificación de anormales y habituales


Vídeo Internacional
Este es un vídeo muy interesante y que nos hace entender mejor el concepto Ecléctico y por ende al tener mayor idea del concepto entendemos la Escuela Ecléctica y como la Escuela Clásica y Positivista son base para esta escuela.


Otro vídeo, Costa Rica al igual que Panamá coinciden y destacan por algo internacional mente  observa este vídeo





Video Nacional
Un poco la historia de la fuerza pública de Costa Rica en imágenes



Conclusión
En conclusión la Escuela Ecléctica es la unión de otras escuelas (Clásica y Positivista) y tiene de base el contracto social, basada en la igualdad material, responsabilidad en lo individual mediante el medio físico y social

Bibliografía
Lacayo, E, (s.f) Fundamentos de la Criminología.
Álvarez, G., Montenegro, M., Martínez,J (2012) Notas para la Historia de la Criminología 
Cabrera, J. (s.f) Terza Scuola. Recuperado de https://es.scribd.com/document/239491367/Tercera-Escuela
Apuntes Jurídicos. (s.f)  Bernardino Alimena. Recuperado de https://jorgemachicado.blogspot.com/2009/03/bernardino-alimena.html
Criminologiamxdot. (2017) La Joven Escuela Alemana. Recuperado de https://criminologiamxdot.wordpress.com/2017/03/23/la-joven-escuela-alemana/  

No hay comentarios.:

Publicar un comentario